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La contestación de la Dirección General de Trabajo a las impugnaciones interpuestas por CCOO al III Convenio son una llamada de atención en toda regla, porque representar a los trabajadores y trabajadoras de la CRTVE no es ni mentir, ni manipular, ni falsear, ni inventar, ni nada que tenga que ver con el esperpéntico retrato que esta contestación deja de un sindicato de la CRTVE.

Como ya informamos, CCOO interpuso en julio una denuncia del III Convenio ante Trabajo, una denuncia de la que no informó a la mesa negociadora, una forma de actuar que desde UGT y SI ya calificamos de “mala fe” en un comunicado conjunto publicado el pasado 4 de diciembre. Pero esa mala fe, ese empeño en poner palos en las ruedas a toda costa al convenio sin poner límite alguno a las mentiras y falsedades, ha quedado más desnuda y a la vista que nunca con la contestación de la Dirección General de Trabajo a sus “impugnaciones”. Intentaremos resumir esta contestación, que no tiene desperdicio y que adjuntamos para que se pueda contrastar lo que sea necesario.

PUNTO 1

CCOO impugna el III Convenio por no recoger en modo alguno el sistema de gestión y transmisión del conocimiento a través de evaluaciones del desempeño y planes de carrera para el personal de RTVE. Entiende CCOO que esto no había sido objeto de negociación y que por tanto el convenio estaba fuera de la legalidad

Respuesta: No es verdad, SÍ que lo recoge el III Convenio, y por si es que no saben leer se les cita dónde y en qué términos exactamente se recoge. Es más, se le llega a recordar a CCOO en RTVE que su Secretaria General firmó actas del III Convenio, por lo que no se entiende muy bien que CCOO hubiese alegado que esto NO había sido objeto de negociación. CCOO MIENTE.

Pero es que, además, se remata este punto explicando que, aunque esta materia no hubiese sido objeto de negociación, en ningún caso eso situaría al III Convenio fuera de la legalidad según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores. CCOO FALSEA O DESCONOCE LA LEY. 

PUNTO 2

CCOO impugna el III Convenio porque, según dicen, su artículo 13.1 regula la posibilidad de excluir determinadas vacantes para su cobertura mediante promoción. También alegan que, en el mismo artículo, se regula la posibilidad de definir un cupo específico para nuevas contrataciones, que quedarían fuera de la posibilidad de promoción.

Respuesta: No es cierto, SÍ que se regulan los procesos de promoción, no es verdad lo que se alega, CCOO MIENTE OTRA VEZ. Y respecto a la segunda cuestión, no han podido encontrar referencia alguna en el texto al referido cupo del que CCOO habla, no existe… MÁS MENTIRAS.

Pero es que, además, se vuelve a rematar este punto informando a CCOO de que, aún en el caso de que dicho cupo hubiese existido, esto no vulneraría las leyes que dicen resultar vulneradas por el “cupo fantasma”. CCOO FALSEA LA LEY OTRA VEZ… O LA DESCONOCE.

PUNTO 3

CCOO impugna el III Convenio porque dicen que se regulan los traslados convenidos de forma arbitraria vulnerando el derecho a traslado de unos trabajadores frente a otros.

Respuesta: CCOO debería saber que todo traslado individual o colectivo debe venir motivado por la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, en los términos que indica el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que “el propio precepto legal excluye toda arbitrariedad”, tal y como le citan con meridiana claridad, a ver si así lo entienden. ¿OTRA VEZ CCOO FALSEA LA LEY?  ¿O ES QUE LA DESCONOCE?

PUNTO 4

CCOO impugna el III Convenio porque, afirman, su artículo 17 sobre reingreso de excedentes vulnera el derecho preferente a ocupar las plazas por el personal excedente en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Respuesta: “… tal y como está redactado el citado precepto no se entiende cuál es el derecho vulnerado y en qué términos se conculca la legalidad”. Una respuesta simple y directa, es lo que hay… pero ¿usted de qué me habla? CCOO SE LIA MINTIENDO Y YA DESCONOCE HASTA LO QUE HABLA.

PUNTO 5

CCOO impugna el III Convenio porque en su artículo 18 se valoran los tiempos de servicios prestados mediante contratación laboral en RTVE, y entienden que eso vulnera el principio de mérito.

Respuesta: Se les informa de que el citado artículo 18 es claro en su redacción desde el inicio; “los procesos selectivos se regirán por los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad”. Pero por si no terminan de entender el literal de este artículo, se les vuelve a explicar; “sólo se está estableciendo un método de valoración cuantitativa que es igual para todos, y que será un factor más a tener en cuenta, respecto de los otros criterios aplicados en la empresa.”  Y remata; “No se entiende conculcada la legalidad por el mero hecho de establecer un método valorativo para seleccionar a los candidatos.” ¿FALSEAN O NO ENTIENDEN?

PUNTO 6

CCOO impugna el III Convenio porque sostiene que su artículo 19 no recoge formalidad ninguna ni tampoco garantía de publicidad para el acceso a mediante contratación directa.

Respuesta: Tampoco es verdad, el artículo prevé que la contratación directa de trabajadores debe responder a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sólo si se incumple este artículo, o la normativa laboral en materia de contratos o el Estatuto de los Trabajadores, habrá vulneración de derechos. Y todo ello después de recordarles previamente que, en todo caso, el Estatuto de los Trabajadores establece el poder del empresario para ejercer la contratación directa sin vulnerar las leyes que CCOO argumenta que se vulneran. ¿ES POSIBLE DESCONOCER TANTO?  ¿SERÁ QUE FALSEAN LO MISMO QUE MIENTEN?

PUNTO 7

CCOO impugna el III Convenio porque afirman que en su artículo 28, sobre contratación de personal no fijo, no se articula una ordenación de méritos y capacidades, y por tanto no hay graduación y orden en la contratación.

Respuesta: “… desde esta Dirección General no se ve atisbo de vulneración del principio de igualdad, dado que se indica que la selección responderá a criterios objetivos tales como los de titulación, conocimientos profesionales, experiencia y adaptación a los requisitos del puesto de trabajo.” ¿MIENTEN DE NUEVO O NO SABEN LEER?

PUNTO 8

CCOO impugna el III Convenio porque observa falta de previsión para acabar con la utilización abusiva de contratos temporales.

Respuesta: Tal argumentación “no constituye vulneración de precepto legal alguno”, dado que el número de contrataciones temporales no está limitado en la legislación vigente para el sector. ¿INVENTAN O RETUERCEN?

PUNTO 9

CCOO impugna el III Convenio alegando que no consta que esté registrado ante la oficina pública correspondiente conforme al artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Respuesta: “…el registro del Convenio colectivo es posterior a la presentación de solicitud para su registro, por lo que un convenio o acuerdo colectivo no puede ser registrado… sin el preceptivo control previo de legalidad” Es decir, que piden la impugnación porque NO se ha cometido una ilegalidad, registrarlo cuando es imposible hacerlo cumpliendo la ley. ¿FALSEAN O INVENTAN?  ¿MIENTEN O DESCONOCEN?

PUNTO 10

En este último punto, se informa de la ratificación por parte de la Secretaria General de CCOO el pasado 2 de diciembre, ampliando CCOO además la denuncia con unas tablas salariales que afirman no haberse negociado. ¿LAGUNAS DE MEMORIA O MÁS MENTIRAS?

Respuesta: “Respecto a tales cuestiones, esta Dirección General no ve argumentos que acrediten que se ha conculcado la legalidad.” MÁS DE LO MISMO.

Resulta lamentable este varapalo a un sindicato de la CRTVE, sus mentiras y falsedades aunque fuesen desconocimientos también resultarían inaceptables. Desde el minuto uno, cuando denunciamos el II Convenio, CCOO viene poniendo palos en las ruedas insistentemente a la negociación del III Convenio, actuando de forma torticera y malintencionada, llenando el proceso de obstáculos y mentiras, falseando la realidad para intentar arrebatar a los trabajadores y trabajadoras de la CRTVE un Convenio que les pertenece y que supone muchos avances en derechos, también para sus representados y representadas. Es intolerable que, en vez de aportar y trabajar que es a lo que les obliga su condición como representantes, se hayan dedicado, y se sigan dedicando, a esto. Que cada cual juzgue, tienen mucho pero que mucho que explicar.   

Lo cierto es que, afortunadamente y a pesar de CCOO, la mayoría de la representación social ha negociado y sacado adelante un III Convenio Colectivo que supone un gran paso en nuestros derechos, y que ya tiene el visto bueno de trabajo para su publicación en el BOE y entrada en vigor. 

SE ADJUNTA LA CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO A CCOO

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