Vacaciones

UGT en la CRTVE logra que la empresa reconozca el derecho a completar sus VACACIONES a los trabajadores que se hayan encontrado en situación de Incapacidad o Maternidad durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas. UGT también ha presentado Conflicto Colectivo respecto al FIN DE SEMANA.

UGT ha intentado buscar una solución a través de la Comisión de Interpretación del Convenio y de la Comisión Paritaria, y ha remitido varios escritos a la Dirección de Recursos Humanos reclamando el cumplimiento de la Normativa Europa y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre vacaciones en situación de Incapacidad Temporal o Maternidad. El día 24 de abril la empresa nos ha dado la razón.

POR TANTO, EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR DEL TOTAL DE SUS VACACIONES ANUALES AUNQUE SE HAYA ENCONTRADO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL O MATERNIDAD:

1. El trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en el periodo posterior al establecido en el calendario laboral si se encuentra en situación de incapacidad temporal.

2. El trabajador que durante el disfrute de sus vacaciones se encontrase en situación de baja por enfermedad, en parte o en la totalidad de sus vacaciones, tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.

3. El trabajador tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un periodo distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.

4. El trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.

5. El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho.

6. Si una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute el trabajador tendrá derecho a su abono.

7. Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de baja por maternidad.

UGT ha presentado un Conflicto Colectivo sobre unas instrucciones de aplicación del RDL 20/2011 (ampliación de media hora de jornada diaria) que la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación RTVE publicó en febrero de 2012, sobre los trabajadores de Fin de Semana. El juicio se celebrará este lunes 28 de abril, a las 09:00 horas en la audiencia nacional.

Que la aplicación unilateral que hace la empresa del Art. 4 del citado RD-L 20/2011 para los trabajadores adscritos al régimen de jornada de fin de semana, acumulando las dos horas semanales adicionales en un día del mes en curso distinto a los de su jornada ordinaria de trabajo (que es de viernes, sábado y domingo o de sábado, domingo y lunes), contraviene lo dispuesto en el Convenio Colectivo en relación con los días de descanso semanal de este colectivo (“el descanso semanal de estos trabajadores será el resto de los días de la semana”) y además tal modificación de horario se ha llevado a cabo sin seguir el procedimiento del Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y sin que exista acuerdo con la representación legal de los trabajadores sin que el hecho de que pueda llegar a acuerdos individuales sobre esta materia con el trabajador legitime esa decisión o práctica empresarial (en este sentido, citar la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 238/2005 de 26 septiembre).

Igualmente sucede con aquellas personas que desarrollan su jornada de fin de semana, durante los sábados y domingos, que vendrían obligados a incrementar dicha jornada en 1 hora y 42 minutos, a los que también se les asigna la realización de este incremento durante un día adicional de trabajo al mes.

El objeto del presente Conflicto Colectivo es que se reconozca y declare la nulidad de la decisión o práctica empresarial de acumular en un día del mes en curso las horas semanales más a las que, en aplicación del Art. 4 del RD-L 20/2011, vendrían obligados los trabajadores que prestan servicios en régimen de jornada de fin de semana.

En todo caso ese incremento de jornada debe aplicarse sobre los días de trabajo.

SE ANEXAN las notas tramitadas con la Comisión Paritaria y la Dirección de RR.HH respecto a las vacaciones , y la citación a juicio para el Conflicto Colectivo del fin de semana.

Consulta o descarga esta hoja Unión en formato impreso [ PDF ]

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